Cuidado con los despidos en supuesto de accidente laboral, pueden ser declarados nulos
30 de enero de 2017

Durante mucho tiempo se ha creído, creencia que tenía el respaldo amplio de las resoluciones judiciales, que un trabajador podía ser despedido durante la incapacidad laboral. Sin embargo, ahora una sentencia del Juzgado de lo Social 33 de Barcelona viene a cuestionar esa certeza. Así, la sentencia declara nulo por discriminatorio el despido de un trabajador de baja médica por accidente laboral. La resolución atiende a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de diciembre de 2016, que respondió a su cuestión prejudicial planteada por dicho órgano jurisdiccional. Así, se establece que el despido durante la incapacidad temporal es improcedente o nulo en función de si consideramos la enfermedad un elemento discriminatorio o si se consideran vulnerados derechos fundamentales. El juzgado dispone que el despido del trabajador accidentado, dos meses después del accidente, quién seguía de baja médica y había informado que su reincorporación no sería a corto plazo, constituye una discriminación, directa, por razón de discapacidad; o, alternativamente, indirecta, dado que dada la larga duración de su incapacidad, ha supuesto una barrera al impedir su recuperación y la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones. Por ello decide que el despido es nulo por carecer de otra causa que la incapacidad y ser discriminatorio. Ello viene a contradecir lo dispuesto con anterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y por el Tribunal Supremo.
 
Con ello, una vez más, se acredita la necesidad del consejo legal antes de adoptar medidas que inciden en la estructura laboral de la empresa. Si buscas un abogado en Barcelona, para más información, no dudes en contactar con nosotros.


Benavent Abogado

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