Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
16 de septiembre de 2015

El pasado 6 agosto, el día siguiente a su publicación en el D.O.G.C., entró en vigor la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Esta norma, tal y como se detalla en su Preámbulo, intenta solventar una gran necesidad ya que el sobreendeudamiento hipotecario es en Cataluña una de las problemáticas más importantes, habiéndose producido en sólo cinco años casi 100.000 procedimientos de ejecución hipotecaria. Además, sólo en 2013 se produjeron más de 16.000 desahucios, la gran mayoría por el impago del alquiler fijado.

Ante esas, y otras problemáticas vinculadas a ellas, el legislador catalán ha promulgado la Ley 24/2015 con la que pretende que se cumpla el artículo 11 del Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, precepto que reconoce el derecho de las personas a un nivel de vida adecuado para ella y su familia, incluyendo el vestido, la alimentación, la vivienda e, igualmente, el derecho a una mejora constante de las condiciones de vida.

Así, entre otras cuestiones, el legislador establece mecanismos para resolver las situaciones de sobreendeudamiento relacionadas con la vivienda habitual. Todo ello a través de una doble vía, la extrajudicial, mediante unas Comisiones de Sobreendeudamiento, organismos que deberán ser objeto de creación a través del desarrollo reglamentario de la Ley, y, en segundo lugar, acudiendo a un procedimiento judicial para el caso de que el procedimiento anterior no hubiere concluido en acuerdo.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley define mecanismos para evitar desahucios que puedan producir una carencia de vivienda en la que residir, siempre y cuando estemos en los supuestos de riesgo que define la propia norma, y, obligando, en su caso, a lo que define como “gran tenedor de vivienda”, a ofrecer un alquiler social antes de presentar una demanda de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago del alquiler.

Como lógica consecuencia de la regulación descrita, el artículo 6 viene a establecer medidas de actuación frente a la pobreza energética, obligando a la Administración a garantizar el acceso a los suministros básicos (agua, gas y electricidad), a las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión.

Asimismo, el legislador pretende garantizar la función social de la propiedad y aumentar las viviendas disponibles para un alquiler asequible acordando, incluso, en casos muy tasados, la cesión obligatoria por tres años de la vivienda para su incorporación al Fondo de vivienda de alquiler para políticas sociales.

Propósitos loables los de esta Ley, que condujeron a un hecho extraordinario, la aprobación por unanimidad del Parlament de Catalunya, pero que necesitan, desde ya, el desarrollo reglamentario previsto y, sin duda, del debido asesoramiento para poder velar por el cumplimiento de los derechos que la Ley establece y, en caso contrario, plantear las acciones judiciales oportunas.

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